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Delitos contra la propiedad intelectual en El Salvador y su impacto en el derecho empresarial

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Sensuntepeque, Cabañas Centro Universitario Regional de Cabañas 2023Edición: 1° edDescripción: 97 pág. 28 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 346.048 / C. Jurídicas / B715d / T. Especialización
Resumen: En El Salvador, existe una disposición establecida en nuestra Constitución, en el artículo 103 inc. 2º donde el Estado reconoce la Propiedad Intelectual, asimismo en el Código Penal encontramos, los Delitos relativos a la Propiedad Intelectual, en donde se protegen los Derechos de autor, y esto lo encontramos regulado en el Artículo 226 al 230 en donde explica que las violaciones a los derechos de autor surgen cuando el que sin previa autorización plagiare una obra literaria o artística a una escala comercial. La regulación del Código Penal, a diferencia de la regulación anterior en que la protección de la dimensión moral o personal del derecho era muy destacable, confiere a la protección dispensada un marcado carácter patrimonial, reflejado tanto por la ubicación dispensada a los mismos dentro del Título dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, como por la exigencia de ánimo de obtener un beneficio económico en perjuicio de tercero, y la especial trascendencia económica del beneficio obtenido, o a la gravedad del daño sufrido. Los delitos que van contra la Propiedad Intelectual siempre buscan dañar un bien económico, el cual puede hacer referencia a productos físicos que son parte de quien sea poseedor legal de ellos, el objetivo de esta figura es el de proteger los diferentes intereses de los creadores y dueños de las patentes de los productos, de los que solo quieren generar un ingreso económico sin la previa autorización de las empresas de poder comerciar sus productos. La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, Los derechos de autor son independientes, compatibles, y acumulables, con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material, a la que está incorporada la creación intelectual, con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, y con los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en mencionada Ley.
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Tesis Tesis CURC 346.048 / C. Jurídicas / B715d / T. Especialización (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 14000804
Tesis Tesis CURC 346.048 / C. Jurídicas / B715d / T. Especialización (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 14000805

En El Salvador, existe una disposición establecida en nuestra Constitución, en el artículo 103 inc. 2º donde el Estado reconoce la Propiedad Intelectual, asimismo en el Código Penal encontramos, los Delitos relativos a la Propiedad Intelectual, en donde se
protegen los Derechos de autor, y esto lo encontramos regulado en el Artículo 226 al 230 en donde explica que las violaciones a los derechos de autor surgen cuando el que sin previa autorización plagiare una obra literaria o artística a una escala comercial.
La regulación del Código Penal, a diferencia de la regulación anterior en que la protección de la dimensión moral o personal del derecho era muy destacable, confiere a la protección dispensada un marcado carácter patrimonial, reflejado tanto por la ubicación
dispensada a los mismos dentro del Título dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, como por la exigencia de ánimo de obtener un beneficio económico en perjuicio de tercero, y la especial trascendencia económica del beneficio obtenido, o a la gravedad del daño sufrido.
Los delitos que van contra la Propiedad Intelectual siempre buscan dañar un bien económico, el cual puede hacer referencia a productos físicos que son parte de quien sea poseedor legal de ellos, el objetivo de esta figura es el de proteger los diferentes intereses de los creadores y dueños de las patentes de los productos, de los que solo quieren generar un ingreso económico sin la previa autorización de las empresas de poder comerciar sus
productos.
La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, Los derechos de
autor son independientes, compatibles, y acumulables, con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material, a la que está incorporada la creación intelectual, con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, y con los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en mencionada Ley.

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