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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito contemporáneo y su acercamiento al ordenamiento jurídico salvadoreño

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Sensuntepeque, Cabañas Centro Universitario Regional de Cabañas 2023Edición: 1° edDescripción: 91 pág. 28 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 345.04 / C. Jurídicas / G643r / T. Especialización
Resumen: La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema nuevo para conocer en El Salvador, ya que el ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Penal no se reconocen a las personas jurídicas como sujetos penalmente relevantes, por adherirse al principio societas delinquere non potest, que básicamente significa que las sociedades no pueden delinquir, es decir, que las personas jurídicas como tales no son capaces de responder penalmente. Ciertamente el objetivo principal de la investigación era exponer al lector los fundamentos dogmáticos que la doctrina contemporánea del derecho penal proporciona para sostener la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, a través de mostrar diversos aportes relacionados a la capacidad de acción, capacidad de culpabilidad y la manera mediante la cual se logran cumplir los fines de la pena, mediante el establecimiento paralelos entre las personas naturales y las personas jurídicas. Se hizo una exposición de los denominados compliance programs o programas de cumplimiento, como una herramienta efectiva para la erradicación de los delitos cometidos en el seno de las personas jurídicas. Cuando se habla de los programas de cumplimiento se hace referencia a esa obligación que tiene la empresa de regular y controlar sus actos, y esto ha sido cristalizado últimamente por el denominado movimiento de cumplimiento normativo; así un programa de cumplimiento pretende asegurar minimizar cualquier clase de riesgo que exista en la empresa o de la empresa, es decir, asegurarse que las actuaciones de la empresa como de sus directivos o subordinados sean perfectamente apegadas a la legislación, es así que, todo programa de cumplimiento debe albergar en su seno no únicamente una vertiente formal, debe además contener mecanismos que aseguren cualquier infracción sea detectada eficazmente, sancionada, reparada y resarcida por impulso propio de la empresa y en el seno de la empresa. Cuando las personas jurídicas carecen de cultura de cumplimiento normativo o la llamada cultura de compliance alberga un nido donde es más probable que se cometan delitos en su seno, así sean de la empresa o en la empresa; así la teoría del compliance sostiene que resulta entendible y necesario la imputación y culpabilidad del resultado de la cultura empresarial que produce un daño jurídicamente relevante. En la República de El Salvador no se reconoce ni se motiva la aplicación de un programa de cumplimiento, mucho menos un programa de cumplimiento criminal, ya que la ley no regula su aplicación ni concibe su existencia, es decir, ante un enjuiciamiento criminal un programa de cumplimiento no va a atenuar ni eximir responsabilidad penal.
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema nuevo para conocer en El Salvador, ya que el ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Penal no se reconocen a las personas jurídicas como sujetos penalmente relevantes, por adherirse al principio societas delinquere non potest, que básicamente significa que las sociedades no pueden delinquir, es decir, que las personas jurídicas como tales no son capaces de responder penalmente.
Ciertamente el objetivo principal de la investigación era exponer al lector los fundamentos dogmáticos que la doctrina contemporánea del derecho penal proporciona para sostener la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, a través de
mostrar diversos aportes relacionados a la capacidad de acción, capacidad de culpabilidad y la manera mediante la cual se logran cumplir los fines de la pena, mediante el establecimiento
paralelos entre las personas naturales y las personas jurídicas.
Se hizo una exposición de los denominados compliance programs o programas de cumplimiento, como una herramienta efectiva para la erradicación de los delitos cometidos en el seno de las personas jurídicas. Cuando se habla de los programas de cumplimiento se
hace referencia a esa obligación que tiene la empresa de regular y controlar sus actos, y esto ha sido cristalizado últimamente por el denominado movimiento de cumplimiento normativo; así un programa de cumplimiento pretende asegurar minimizar cualquier clase de riesgo que exista en la empresa o de la empresa, es decir, asegurarse que las actuaciones de la empresa como de sus directivos o subordinados sean perfectamente apegadas a la legislación, es así que, todo programa de cumplimiento debe albergar en su seno no únicamente una vertiente formal, debe además contener mecanismos que aseguren cualquier infracción sea detectada eficazmente, sancionada, reparada y resarcida por impulso propio de la empresa y en el seno de la empresa.
Cuando las personas jurídicas carecen de cultura de cumplimiento normativo o la llamada cultura de compliance alberga un nido donde es más probable que se cometan delitos en su seno, así sean de la empresa o en la empresa; así la teoría del compliance sostiene que resulta entendible y necesario la imputación y culpabilidad del resultado de la cultura empresarial que produce un daño jurídicamente relevante.
En la República de El Salvador no se reconoce ni se motiva la aplicación de un programa de cumplimiento, mucho menos un programa de cumplimiento criminal, ya que la ley no regula su aplicación ni concibe su existencia, es decir, ante un enjuiciamiento criminal un programa de cumplimiento no va a atenuar ni eximir responsabilidad penal.

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